ESTATUTOS
ASOCIACIÓN GREMIAL
UNION DE TERAPEUTAS COMPLEMENTARIOS
Y ALTERNATIVOS
DE LA REGION DE VALPARAISO
“UNETE A.G."
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1° Constituyese una asociación gremial que se denominará
Asociación Gremial Unión de Terapeutas Complementarios y
Alternativos de la Región de Valparaíso,
pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones
financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla
"UNETE A.G."
Artículo 2° El objeto de la
asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la
actividad común de sus asociados, cual es terapias complementarias y
alternativas.
Para
dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo
tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta
con la actividad de esta asociación.
b) Procurar para los asociados
servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en
general.
c) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus
asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y
necesidades de sus asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio
de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o
entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el
mejoramiento de las actividades comunes.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la
realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados y de la
Comunidad.
h) Realizar para la comunidad charlas, conversatorios,
talleres, operativos, voluntariado en caso de catástrofe, para dar a conocer
las terapias alternativas y complementarias y su eficiencia.
Artículo 3° La asociación no desarrollará actividades políticas ni
religiosas.
Artículo 4° El domicilio de la asociación será la comuna de Valparaíso,
Región de Valparaíso, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras
partes del territorio nacional.
Artículo 5° La asociación tendrá duración indefinida.
TITULO II. DEL
PATRIMONIO.
Artículo 6° El patrimonio de la asociación estará compuesto por las
cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con
arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por
causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y
por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o
excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuir a sus
afiliados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar
y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos
sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.
TITULO III. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7° Podrá ser socio toda persona, natural o jurídica, que
desarrolle la actividad común de terapias complementarias y alternativas, o sus
actividades conexas.
Artículo 8° Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una
petición por escrito dirigida al Directorio, la que deberá indicar sus nombres
y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad. En el caso que el
solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los
antecedentes que acrediten su constitución y la personería de sus
representantes.
Artículo 9° El Directorio deberá
pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice
después de su presentación. En caso que el Directorio rechace la solicitud, el
interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o
extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto
figure en la tabla.
Artículo 10° Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio y correo electrónico, y
en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
b) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a
las cuales sea citado.
c) Pagar oportunamente las cuotas
ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.
d) Cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea y el Directorio.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la
asociación.
g) Cada
socio deberá ser parte de una comisión de trabajo creada por la asociación para
efecto de cumplir con su misión, o aportar definiendo formas y tiempos.
h)
Leer y cumplir los estatutos.
Artículo 11° Los socios tienen los
siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
b) Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de
representación de la misma, contemplados en este estatuto.
c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual
podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en
general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.
d) Formular peticiones por escrito
al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un
porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio
que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá
convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su
recepción.
Artículo 12° La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita.
b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y
por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas.
c) Por dejar de realizar la actividad común de los socios de
la asociación gremial.
d) Por exclusión, acordada por el Directorio y fundada en una
o más de las siguientes causales:
i) Por infringir gravemente sus obligaciones como socio,
debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.
ii) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas
ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a doce meses. Al mes 13,
se dará la posibilidad de pagar la totalidad de la deuda o de repactar la deuda
con una carta de compromiso, incluyendo la forma de pago. Si no se cumple el acuerdo, se pierde la
calidad de socio sin aviso previo.
iii) Por 3
inasistencias a Asambleas de Socios, sin justificación.
iv) Por causa grave, debidamente
calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.
Artículo 13° El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a
las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha
incurrido en alguna de las causales de exclusión, el Directorio citará al socio
a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el
afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá dejarse constancia
en Acta. La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el
socio tenga registrado en la asociación, y en ella se expresará su motivo.
b) La decisión del Directorio de expulsión del socio, deberá ser
notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes a la
reunión.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea,
ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá
también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, enviada al Directorio con un
mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea.
d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado
por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado
especialmente para este efecto.
e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se
pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de
escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio
formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto,
salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La
decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Directorio, dentro
de los tres días siguientes.
f) La decisión que a este respecto adopte la Asamblea, deberá
serle notificada al socio en el plazo de 7 días.
g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la
fecha del acuerdo del Directorio de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea,
la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se
producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio
acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere
interpuesto.
Artículo 14° El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de
Registro actualizado de Socios, el cual indicará:
a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y
la fecha de ingreso y su domicilio o correo electrónico;
b) La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando
la causal.
TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 15° La Asamblea de socios
representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de
ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos
de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos
obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las
disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 16° Las Asambleas serán
ordinarias y extraordinarias. Las asambleas podrán organizarse en forma
presencial y/o telemáticamente.
Artículo 17° La Asamblea ordinaria
se deberá celebrar durante los meses de Marzo o Abril de cada año, debiendo
pronunciarse sobre el balance del año precedente y sobre la fijación de la
cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.
En
las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con
los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas
extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que
se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias,
tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.
Artículo 18° Las Asambleas
extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la
asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez
por ciento de los socios inscritos.
Artículo 19° Sólo en Asamblea
extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos,
acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser
adoptado por la mayoría de los afiliados.
c) De la fijación de cuotas
extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades
previamente determinadas por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría
absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o
confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría
absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la
asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de los afiliados.
f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades
del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el
artículo 23 de estos estatutos.
Artículo 20° Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio.
Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la
citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier
miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por
la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 21° La convocatoria a Asamblea
se hará mediante citación personal en la que se hiciere constar su recepción, o
por correo electrónico o por carta certificada. La citación contendrá el día,
lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. En la misma citación podrá
convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.
Artículo 22° Las Asambleas, sean
éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera
citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación,
con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos
estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 23° Los acuerdos serán
adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin perjuicio de los
acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 24° En la Asamblea, las
decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será
unipersonal. En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea,
se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la
mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que
elegir.
La
persona con mayor votación asumirá la representatividad de la organización como
Presidente. Los otros cargos se definen en el directorio.
Artículo 25° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se
dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las
actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en
la misma Asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario
no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho
en la misma acta, por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a
la aprobación de la siguiente Asamblea.
Artículo 26° En las actas deberá
dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación
sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones
formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el
texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO V. DE
LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 27° El Directorio tiene a su cargo la administración de la
asociación, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los
acuerdos de la Asamblea. El Directorio durará tres años en sus cargos y sus
miembros podrán ser reelegidos, debiendo proceder a su renovación en la Asamblea
general ordinaria del mes de marzo o abril que corresponda.
La
persona quien obtenga mayor cantidad de votos se desempeñará como presidente.
Los otros cargos se definen en el directorio.
Artículo 28° El Directorio estará compuesto por cinco
miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Director
Artículo 29° Para ser elegido
Director se requerirá:
a) Ser socio.
b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del
Decreto Ley 2757 de 1979.
Artículo 30° De la renuncia de los
Directores conocerá el propio Directorio.
Artículo 31° Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de
acuerdo a lo fijado por la Asamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus
acuerdos por intermedio del Presidente.
b) Administrar el patrimonio de la asociación. Los directores
responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la
administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en su caso. El director que desee quedar exento de la
responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar
en el acta su oposición.
c) Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar
en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles,
otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contarse con
la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Respecto
de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra e) del artículo 19 de estos
estatutos.
d) Disponer la confección de un balance que comprenda, desde
el 1 de enero al 31 de diciembre del cada año, el que deberá ser firmado por un
contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima,
de acuerdo a la periodicidad con que esta se reúna.
e) Convocar a la Asamblea, cumplir
los acuerdos adoptados por la Asamblea.
f) Resolver sobre el ingreso de socios y excluirlos por las
causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos y cursar las
renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
g) Designar las comisiones de trabajo, que se estimen
necesarias y que digan relación con el objeto social, integradas por socios y/o
directores, e incluso por tercera personas, con el fin de cumplir mandatos
específicos y por tiempo determinado.
h) Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones,
rectificaciones o modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.
i) Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación
de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea.
Artículo 32° La falta de uno o más de los Directores, no afectará el
funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al
menos tres de ellos. El Directorio estará facultado para inhabilitar de su
cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en
ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el
Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a
la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de
la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La
apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o
Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha
en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese
plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio
quedará sin efecto.
Artículo 33° El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c) Convocar a sesiones del Directorio.
d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
Artículo 34° El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente,
reuniéndose, a lo menos una vez al mes. El Directorio podrá sesionar con la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en
caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se
dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los
Directores que hayan concurrido a la sesión.
Las
actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.
El
Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo
del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si
alguno de los Directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará
constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 35° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o
más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de
acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el
mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el
Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el
Tesorero, y este último por el Director.
Se
entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos
meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual
ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea
Extraordinaria, al o los miembros que faltaren, hasta completar el período
restante de su mandato. Esta misma norma
se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a
tres.
Artículo 36° Corresponderá al Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones.
b) Las demás que le encomiende el Directorio o la Asamblea de Socios.
Artículo 37° El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y
tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que
ordene el Presidente.
d) Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio,
encargándose de dejar constancia de la misma.
Artículo 38° El Tesorero tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de
las mismas.
b) Llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad,
cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y/o
firma de un contador que designe el Directorio, en el momento que éste lo
requiera.
c) Informar oportunamente al Directorio y a las Asambleas
generales de la situación financiera de la asociación.
d) Concurrir con su firma junto a la del presidente, en todos
los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables
de la asociación.
Artículo 39° Por su parte, el Director, cumplirá las funciones que
determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.
TITULO VI. COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 40° La Asamblea Ordinaria nombrará, cada tres años y en forma
conjunta a la elección de Directores, una Comisión Revisora de Cuentas,
integrada por tres socios, no integrantes del Directorio. Este órgano se
encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de
comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el
tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico
que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato.
Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además,
acompañarse de un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta
respectiva. Tanto los asociados como el Directorio, estarán obligados a hacer
entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén
relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante el
último período.
Artículo 41° El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de
la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 42° La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea
Extraordinaria convocada para estos efectos, por la decisión de la mayoría de
los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes
del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran
bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución: Cruz Roja Región de
Valparaíso.
TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 43° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días
corridos.
Artículo 44° Cada vez que se hable de citación, notificación u otra
comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por
cualquiera de las siguientes formas: citación personal, carta simple o certificada,
o mensaje por correo electrónico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1° Transitorio:
Se
designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, el siguiente Directorio:
1.- Presidente :
Jacqueline
Sandra Saavedra Caillett
2.- Vicepresidente :
Mariacela
Mansilla Volpi
3.- Secretario :
Florence Genevieve Alexandra Beynet
4.- Tesorero :
Daniela Paz
Bastias García
5.- Director :
Susana González
Mancilla
Artículo 2° Transitorio:
Se
designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, la siguiente Comisión Revisora de
Cuentas:
1.- PAULA MARIA CEA ALVARADO
2.- ANGELA MARIA EUGENIA ARAVENA LANATA
3.- PAULINA ANDREA ZAMORA VERGARA
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